En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.197, (madre) con domicilio en esta ciudad de calabozo, Estado Guarico, del fallecido RODRIGUEZ SUAREZ JOSE DANIEL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.132.850, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. .....