este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación planteada por extemporánea, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con el artículo 98 ejusdem, se impone una multa al recusante por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,oo), los cuales deben ser cancelados en el término de tres (3) días por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignado en el presente expediente dentro de ese lapso, la planilla de depósito respectiva, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes litigantes, en virtud de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO G.....