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Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, SUSPENDE la entrega material a que se contrae la presente solicitud de conformidad con el ya citado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese esta decisión a las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines previstos en el artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- En Valle de la Pascua, a los dos (2) dí.....