En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en razón de que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 272.861,oo), equivalentes a 2.550,1028 Unidades Tributarias, es por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en virtud de que ambos Tribunales tienen un Superior común, se ordena remitir al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, las copias certificadas correspondientes a fin de que conozca del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
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