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Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho procedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en su competencia MERCANTIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara confeso al demandado ciudadano MONTENEGRO HURTADO CESAR. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber contestado la demanda, ni promovido prueba alguna, en su oportunidad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguida por la Empresa Mercantil RUSSO MOTORS C.A. contra el ciudadano MONTENEGRO HURTADO CESAR, y por vía de consecuencia se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Factura N° 00006223, suscrito entre las partes en fecha 25 de Octubre del 2.006 y CONDENA al demandado perdidoso a entregar a la parte actora, el vehículo nuevo, el cual reúne las s.....