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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana YRAIDA DUARTE LAYA y se ordena la rectificación del asiento respectivo en el libro de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico llevado durante el año 1.961 bajo el Nº 796, en el sentido que: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como "CARMEN YRAIDA LAYA DE DUARTE", lo cual es incorrecto, debe decir IRAIDA LAYA DE DUARTE, que es lo correcto, como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra "A";
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados .....