Sin embargo la accionante no cumplió con la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, cuestión que era imprescindible hacer dentro de los treinta (30) dias siguientes a la admisión de la demanda, como lo prevé el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Désele salida en el libro respectivo y remítase en su oportunidad el presente cuaderno al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico.-
El Juez,…………………………………………………………………………….....