En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en al Partida de Nacimiento de su menor hija, asentada bajo el N° 1386 de fecha 07 de Noviembre de 2.006, a fin de que se escriba el número de la cédula de identidad de la solicitante como 16.998.180 que es lo correcto, y no 16.992.180 lo cual es incorrecto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez.----------------------------------------------------------------------.....