Ahora bien, y por cuanto de la revisión minuciosa del libelo de la demanda presentado por el ciudadano José Gregorio Solano Perdomo, suficientemente identificado en autos, quien fundamenta la misma de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Es decir esta solicitud está referida exclusivamente a una demanda de cumplimiento de contrato, que se rige por la Jurisdicción contenciosa, y no a una entrega material, que es de Jurisdicción voluntaria, no contenciosa, tal como se señala en el auto de admisión de este Tribunal, en fecha 25 de julio del presenta año. Y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualq.....