En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Espino del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Reconocimiento de la solicitante, inserta bajo el N° 111, correspondiente al año 1974, a fin de que se haga la siguiente corrección en el nombre de la solicitante, en el sentido de que donde dice "NELLY", con las letras "LL y Y", debe decir "NELIS" con las letras "L, I y S", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez,
Dr. .....