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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BELISARIO BENAVIDES y LUIS DANIEL CAMEJO SANCHEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 21 de Agosto de 1.992, según acta N° 289.
En cuanto a la patria potestad del hijo menor de edad de nombre DANIEL ALEJANDRO CAMEJO BELISARIO, la ejercerán ambos padres, así mismo estará bajo la guarda y custodia de su madre MARIA ALEJANDRA BELISARIO BENAVIDES, suficientemente identificada en autos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....