En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado DA SILVA RUIZ JOSE LUIS, CO-APODERADO DE LA EMPRESA MERCANTIL POLLO LOCO C.A, y en consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de diciembre de 2.008. En la cual, negó la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
Se le exhorta al Tribunal a-quó, notificar de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, .....