Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ y LUISA ISABEL CARPIO MATOS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Septiembre de 1.997, según acta N° 06.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Nueve días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.- -----------------------.....