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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.597.993, y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se le designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana AYARIS MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.980.031, y de igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez quede firme la presente decisión, esta causa continuará su curso por la vía ordinaria, quedando aperturada la misma a pruebas respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 734 del Cód.....