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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por los ciudadanos JOSE TROCHE CABANAS y ROSA BELEN BELISARIO DE TROCHE y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 56, de fecha 05 de Abril de 1.980, en el sentido de que donde dice: Primero: Que el ciudadano JOSE TROCHE CABANAS tenía "CINCUENTA AÑOS DE EDAD, (01-01-1.930)", debe decir: "CINCUENTA y SEIS AÑOS DE EDAD, (01-01-1.924)", que es lo correcto. Segundo: Que donde dice que la ciudadana ROSA BELEN BELISARIO DE TROCHE nació el "(28-01-1950)", debe decir: que nació el "(31-01-1950)", que es lo correcto. Tercero: Que donde dice.....