En consideración de todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de reposición de la causa, por cuanto dicho abocamiento fué efectivamente notificado a las partes interesadas del presente juicio, y en consecuencia, niega el recurso de apelación formulado por el mencionado abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, y así se decide.
El Juez,
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,
Abog. Trinidad Frontado G.