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Por todo los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CONFESO al demandado ciudadano AFANI WILLIAN EDUARDO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber contestado la demanda, ni promovido pruebas en su oportunidad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO seguido por la ciudadana NANO DE MONTI GIULIA contra el ciudadano WILLIAN EDUARDO AFANI, y en consecuencia condena al demandado a hacer entrega a la demandante, completamente desocupado de personas y cosas, el inmueble ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos N° 208, Oeste y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros (20 Mts) con terreno vacuo; SUR: En Veinte Metros (20 Mts) con Avenida Rómulo Galle.....