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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por el ciudadano VICENTE ENRIQUE SILVESTRI FERNANDEZ y se ordena la rectificación deL asiento respectivo en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 249, durante el año 1963, en el sentido de que donde dice: PILAR FERNANDEZ DE SILVESTRI, debe decir: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ DE SILVESTRI, que es lo correcto y donde aparece natural de CASTARANO, PROVINCIA ASCOLI PICENO, debe decir, natural de CASTORANO, PROVINCIA DE ASCOLI-PICENO-ITALIA-.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondiente.....