El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos MERY JOSEFINA BERMUDEZ DE BOADA, AREVALO RAMON BOADA BERMUDEZ Y DAMIAN RAFAEL BOADA BERMUDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto AREVALO RAMON BOADA ALFONZOA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez
Dr. José Bermejo La Secretaria
Seguidamente se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria