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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL CELESTINO BRAVO FARIAS y DAYANA MARILI ALVAREZ PEREZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 03 de Febrero de 1.993, según acta N° 02.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
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