En consecuencia, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE, y así se decide.
Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 02 de Julio de 1990, según se evidencia en auto que riela al folio 1 del cuaderno de medidas.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle d.....