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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIZABETH HERNANDEZ IZQUIEL DE LOPEZ y CARLOS ALFREDO LOPEZ MOYA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 23 de Noviembre de 2001, según acta N° 311.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año .....