En el caso que nos ocupa, la parte accionante acompañó a su libelo documentos marcados "A","B" y "C" cursantes a los folios 6 al 14 del presente expediente. De estos instrumentos tal vez pueden surgir la presunción grave del derecho que reclama el demandante, sin embargo la segunda circunstancias, esto es, que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo no aparece sustentada en ninguno de los recaudos anexos al mismo, y siendo que esos dos requisitos deben cumplirse acumulativamente para la procedencia del decreto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante, así mismo, SE RATIFICA el auto dictado por el Juzgado de la causa de fecha 04 de Octubre de 2.007, mediante el cual se niega la medida solicitada por la parte actora, es preciso recordarle a la Jueza de la causa, que ha sido criterio jurisprudencial en diferentes situaciones controvertidas, que, para a.....