En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE PEREZ FIGUEROA, asentada bajo el Nº 148, del año 1.968, a fin de que se haga la siguiente corrección: En la fecha de nacimiento del solicitante, en el sentido de que donde dice "...treinta y uno de septiembre del año 1.968...", debe decir, "...treinta de septiembre del año 1.968...", y en el nombre del solicitante, en el sentido de que donde dice: "...ENRRIQUE JOSE...", debe decir, "...ENRIQUE JOSE..." que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión q.....