Como se puede observar en los folios 12 al 18 del Cuaderno de Medidas, consta transacción efectuada por el co-demandado ALEXANDER ALFREDO MEJIAS, en la cual OFRECE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, en dicha transacción no participa la co-demandada VICENTA JOSEFINA CAMACHO, razón por la cual este Tribunal considera que con respecto a ella, efectivamente si operó o procede la novación, por cuanto un nuevo deudor sustituyó al anterior, por lo que se evidencia que la misma ha quedado liberada de dicha obligación y así se decide.
Ahora bien, con respecto al co-demandado ALEXANDER ALFREDO MEJIAS CAMACHO, la novación no es aplicable, por cuanto, se puede evidenciar, que aunque el nuevo deudor es una persona jurídica, o sea, la empresa CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA C.A., también es cierto, que el representante legal de la misma, es el precitado ciudadano, razón por la cual este Juzgador considera que con respecto a este demandado, no hay sustitución del deudor, por lo que este Tribunal Segundo de.....