es por todo lo antes expuesto, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes señalados, y de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que consagra la teoría general de las nulidades, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa constitucional, REPONE LA CAUSA al estado de que este Despacho, designe un nuevo defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación, una vez quede firme la presente decisión, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 25 de Septiembre del 2.007, cursante al vto. del folio 22, en donde se designa Defensora Ad-litem a la Abogada CELIDA RAMIREZ, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
Se ordena.....