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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano: JOSE GREGORIO SEVILLA; y en consecuencia, se ordena la inserción del acta de nacimiento del solicitante, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 22 de Marzo de 1.957, en Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, siendo hijo de RAMONA SEVILLA.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a la Prefectura antes mencionada, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y .....