En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2009 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico. En cuanto a la devolución de los originales solicitados, se ordena su devolución por secretaria previa su certificación en autos. Librese Oficio.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, reg.....