En consecuencia, este Tribunal observa que en la presente causa se declaró medida de embargo sobre bienes del intimado, lo cual ha sido imposible ejecutar, como se dijo anteriormente, en virtud de que la Jueza se encuentra de reposo y se desconoce hasta cuando durará el mismo, luego se decretó firme el decreto intimatorio, en razón de que el intimado no compareció dentro del lapso legal, por lo que a criterio de este Juzgador, se cumplen cabalmente los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, a los efectos de dictar la cautela solicitada, lo cual se hará constar en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUG.....