En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la medida de secuestro solicitada por el Abogado JOEL J. RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.531, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de La Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
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