Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JOSE ELIAS RIVAS CAMPOS, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.423.523, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (1.170 mts2), ubicado en la calle el canal en medio avenida principal del centro administrativo, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle el canal en 20.00 mts; SUR: INSAI en 20.00 mts, ESTE: Ejidos Municipales en 58.50 mts y OESTE: PDVAL en 58.50 Mtrs, con las características.....