Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentara el ciudadano RAKAN EL ABDALLAH EL ATRACHE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.820.427 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio ANDRES PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.200, contra la Ciudadana BRENDA KENIA PEREZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.164.564, domiciliada en Edificio Francisco Laso, calle 5, entre carrera 3 y 4 Apartamento Nº 31, piso 3, Calabozo estado Guárico, en virtud que quedo demostrado que el referido Inmueble esta siendo utilizado como vivienda fa.....