Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN PEREZ FUNES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.270.393, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 32, folio 199 al 212, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero del Primer Trimestre en fecha 22 de febrero de 2006, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADARDOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (595,78 mts2), ubicado .....