Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSE ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.488.719, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (166,41 mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (49,50 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Ana Yameli Pérez en (22.20 mts); SUR: Bertha Quintero (22.20 mts), ESTE: Orlando Colina en ( 8.00 Mtrs) y OESTE: Avenida Brasil, en (7.0.....