Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MARILI CAROLINA GRATEROL DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.476.022, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE (599,87 mts 2), ubicado en el Barrio Carrasquelero, sector 19 de Abril, calle 13 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, con un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con veinte centímetros, (67,20 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 13 en .....