Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN HIDALGO OSORIO y EDGAR JOSE BATA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrs V-8.621.921 y V-10.619.299, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (453.53 mts2), y un área de construcción de SESENTA METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (60,41 mts2), ubicado en la Comunidad de Vicario IV, carrera 4, entre calles 3 y 4 casa Nº 21, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del .....