este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su Esposa FANNY YAJAIRA CUMACHE DE VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.331.466, casada, de este domicilio; y a sus hijos: YARCELA VAZQUEZ CUMACHE y JAIRO ARMANDO VAZQUEZ CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.117.811 y V-12.812.402, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS, ARMANDO RAMON VAZQUEZ PEREZ