Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su Madre YAMILETH SALAZAR BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.236.766, como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el DE CUJUS, JHONNY RAFAEL RAMIREZ SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-27.045.249, fallecido ab-intestato .....