Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR CABEZA CABEZA y CARMEN YUSMARY CABEZA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números 13.400.114 y 14.892.781, respectivamente, debidamente asistida por la abogada RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 193.573, solicitó la rectificación de partidas de nacimiento, las cuales se encuentran insertadas bajo los Números 837 y 838, folios 359 y 360, ambos Tomo II, del año 1982, respectivamente, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. En consec.....