Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Zaraza, Once (11) de Julio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.