En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ROSALIA DEL VALLE PADILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.073.639, domiciliada en Caserío Tacalito, jurisdicción de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.789.851, domiciliado en caserío Tacalito, Finca Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado .....