En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano JOSE ENRIQUE CUMARIN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.793.567, domiciliado en el Sector El Centro, calle Orinoco, casa S/N., de esta ciudad, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a favor del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, en consecuencia, el padre deberá cumplir con la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANU.....