Visto el Convenimiento de Solicitud de Obligación de Manutención, suscrito ante este Juzgado, en fecha, de 09 de Enero de 2018, por los ciudadanos: JOSE ALBENY PALMA y LUISANA MARIAN HERNANDEZ CARUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números: 20.251.318 y 19.029.573 respectivamente, domiciliados en este Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, progenitores de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 4 años de edad respectivamente, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con competencia para ello, conforme a Resolución N° 1278, de fecha, 22 de Agosto del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, impart.....