Por las razones antes expresadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HENRY EDUARDO SANCHEZ ALVARADO y BLANCA VIVINA DEL VALLE NATERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.950.144 y 17.972.743, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 65.788.
En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunsc.....