Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en uso de las facultades conferidas mediante Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BETYALI ARILU SUAREZ CALATRAVA Y JOSE RAMON GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.122.803 y V-13.794.933 respectivamente, domiciliados la primera calle Brisas de Oriente, Sector Los Guásimos, N° 33-A, y el segundo en vereda El Rosal, Sector Plan Seca, S/N., de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.....