REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 04 de Febrero de 2019
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2019, presentada por el Abogado NERIO VICENTE CORADO en su carácter de autos, mediante el cual solicita se declare la confesión ficta por cuanto desde la fecha 22 de enero de 2019, han transcurrido más de 5 días para que la parte demandante diera contestación a la reconvención propuesta. En consecuencia, este Tribunal luego de la revisión realizada a los autos, observa que tal como lo indica el art. 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el reconvenido deberá comparecer a dar contestación a dicha reconvención al quinto día de despacho y en virtud que este Tribunal al no haberse pronunciado en su oportunidad con respecto a la admisión de la Reconvención tal como lo establece el art. 213 de la citada Le.....