DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por AMABLE EMPERATRIZ ROMERO OLIVARES, previamente identificada, asistida por las Abogadas ALICIA FERNANDEZ CLAVO y la Abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ, antes identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costa por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 10 días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
JOSÉ LA CRUZ U.
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