Por presentada la anterior demanda de PARTICION DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL ... Como consecuencia de lo anterior y a la universalidad que caracteriza los juicios agrarios, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción y como resultado el Juez competente para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio de partición de comunidad matrimonial es el de la Jurisdicción Especial Agraria del Estado Anzoátegui, por lo que se acuerda enviar el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, por ser el competente por el territorio y por la materia y así se decide.