PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA PERENCIÓN de la Instancia en la presente causa.-
SEGUNDO: En atención a lo antes expuesto se revoca la Medida de secuestro decretada por el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2002, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 22 de Octubre de 2002.-
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-