PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a NULIDAD DE VENTA intentada por el ciudadano Abogado ISIDRO MARIN en representación de los ciudadanos LUISA YOLANDA PADRINO DE GONZALEZ, GLENYS GONZALEZ DE GONZALEZ, PEDRO RAMON GONZALEZ PADRINO, NESTROR LUIS GONZALEZ PADRINO, GLESBYS GONZALEZ PADRINO Y LUIS ALBERTO GONZALEZ PADRINO, ya identificados, contra los ciudadanos JORGE ANTONIO TORRES GONZALEZ, OSWALDO MOLINA Y FREDDY LEDEZMA DIAZ, también identificados.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.